El salario mínimo interprofesional en el contexto de la Carta Social Europea
Palabras clave:
Salario mínimo, España, Carta Social Europea, Incumprimento, Unión EuropeaResumen
La cuantía del salario mínimo interprofesional tiene como finalidad cuantificar económicamente la acción de dar que supone el cumplimiento de la obligación empresarial de retribuir el trabajo realizado, pero también tiene otra que está directamente relacionada con la razón de trabajar, que es la de obtener ingresos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades de la vida de la persona trabajadora y de aquellas otras que de ella dependan. El derecho a una remuneración suficiente (que menciona la Constitución Española en su artículo 35.1) es el punto de partida para analizar aquí la cuantía del salario mínimo interprofesional en España, tomando como referencia legal (y obligatoria) la Carta Social Europea y su interpretación y aplicación por parte del Comité Europeo de Derechos Sociales. De acuerdo con esta referencia, la cuantía del salario mínimo interprofesional español no garantiza un nivel de vida digno y, por ello mismo, es manifiestamente injusta, razón por la cual resultan de suma importancia todas aquellas iniciativas que proponen incluir en el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores que la cuantía del salario mínimo interprofesional se sitúe como mínimo en el 60% del salario medio (cumpliendo lo dispuesto por el Comité Europeo de Derechos Sociales en aplicación de la Carta Social Europea); y mucho más desde el momento en que la Directiva (EU) 2022/2041 permite a los Estados miembros cuantías inferiores.



