Sobre la necesidad de establecer en Galicia procedimientos autónomos de solución de los conflictos individuales de trabajo
Palabras clave:
Acuerdo interprofesional, AGA, conflictos individuales de trabajo, mediación, arbitraje, requisito preprocesal, proceso, ejecuciónResumen
La decisión de las organizaciones sindicales y empresarial integrantes del Consello Galego de Relacións Laborais de celebrar un acuerdo interprofesional, de los del artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores, para instaurar un sistema de solución extrajudicial de los conflictos individuales de trabajo vendrá a cubrir una necesidad notoria del sistema de relaciones laborales de Galicia, pionera, en cambio, en el establecimiento de un sistema de solución extrajudicial de los conflictos laborales colectivos (AGA). Los trabajos y conclusiones del XVII Encontro Galego de Relacións Laborais han constituido la primera fase de la puesta en marcha de la iniciativa convencional, al recomendar un diseño acordado de las bases funcionales, materiales y procedimentales del futuro sistema. El análisis de su pieza clave, el procedimiento voluntario de mediación, de sus ámbitos materiales y de las secuencias en que podrá desplegarse, es el objeto de este estudio, que se ocupa de destacar sus innumerables ventajas y las dificultades técnicas que han de superarse, dado que la ley laboral, sustantiva y procesal, no se ha decidido a favorecer realmente estos procedimientos autónomos. Novedad llamativa y valiosa del futuro acuerdo interprofesional gallego, es, sin duda, la apertura de la ejecución judicial a los procedimientos de solución extrajudicial de los conflictos laborales individuales.



