La buena fe en la negociación colectiva

Autores/as

  • Ricardo Bodas Martín Consejo General del Poder Judicial

Palabras clave:

buena fe, negociación colectiva, productividad

Resumen

El artículo analiza la buena fe como principio esencial en la negociación colectiva, orientada a alcanzar acuerdos equilibrados entre los intereses empresariales y de los trabajadores.  La negociación colectiva se configura como un instrumento clave para mejorar la productividad y las condiciones laborales, contribuyendo a la estabilidad económica y social.  El acuerdo constituye su finalidad principal, lo que exige a las partes desplegar todos los medios necesarios para lograrlo.  La buena fe impone obligaciones positivas, como negociar activamente y aportar información relevante, y negativas, como evitar actitudes obstructivas o simuladas.  El deber de información es imprescindible para posibilitar una negociación real y eficaz.  Este principio rige todas las fases del proceso, desde la promoción de la negociación hasta la conclusión del acuerdo.  También exige la correcta constitución de la comisión negociadora y el respeto a la representatividad de las partes.  La jurisprudencia identifica conductas contrarias a la buena fe, como imponer condiciones no pactadas o eludir el procedimiento negociador.  Se subraya que el deber de negociar no implica necesariamente alcanzar un acuerdo, pero sí actuar de forma leal y razonada.  Asimismo, se promueve el uso de mecanismos de mediación o arbitraje para desbloquear situaciones de conflicto.  En definitiva, la buena fe garantiza una negociación colectiva eficaz, legítima y orientada al equilibrio entre productividad y justicia laboral.

Biografía del autor/a

  • Ricardo Bodas Martín, Consejo General del Poder Judicial

    Magistrado jubilado de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Vocal del Consejo General del Poder Judicial.

Publicado

2026-07-30

Número

Sección

Tribuna

Cómo citar

Bodas Martín, R. (2026). La buena fe en la negociación colectiva. Revista Galega De Dereito Social, 27. https://revistagalegadedereitosocialdocgrl.gal/index.php/RGDS/article/view/255

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